REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 699-07
Cartel
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 699-07 de la nomenclatura de este Tribuna, contentiva del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la firma unipersonal MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ ALCALA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V-09741351-8 contra la Resolución signada con letras y números DJT-CRJ-JGP-2006-0590 del 18 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 12 de enero de 2007 se le dio entrada se abrió expediente y se le asignó el Nro. 699-07 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente.
En la fecha 27 de febrero de 2013 se dejo sin efecto la boleta librada de fecha 12 de enero de 2007 y se ordeno librarla de nuevo
En fecha 6 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Antecedentes
En fecha 21 de marzo de 2005, la ciudadana Marlene de Carmen Gonzalez Alcala, titular de la cedula de identidad Nro. 9.741.341, actuando en nombre propio, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro V-09741341-6, asistida en este acto por el licenciado Rainier Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.797.240 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, bajo el C.P.C. Nro 55.009, presento escrito signado con el Nro. 00198, interponiendo Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo dispuesto en los Artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario del 17 de octubre de 2001, por disconformidad con los actos administrativos referidos en las Resoluciones signada con letras y números RZ-DF-5045000734, RZ-DF-5045009390, RZ-DF-5045009391, RZ-DF-5045000392, RZ-DF-5045000393, RZ-DF-5045000394, RZ-DF-504500039 y RZ-DF-5045000396, contentivas de las planillas de liquidación signada con los Nro. 04-10-01-2-48-000734, 04-10-01-2-27-009390, 04-10-01-2-27-009391, 04-10-01-2-27-009392. 04-10-01-2-27-009393, 04-10-01-2-27-009394, 04-10-01-2-27-9395, 04-10-01-2-27-009396, todas de fecha 27 de enero de 2005, emitidas por la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional, mediante la cual se imponen multas por la cantidad total de Novecientos Ochenta y Ocho Mil Exactos (Bs. 988.000,00)¿
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Marlene del Carmen González Alcalá Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb
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