REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 697-06
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 697-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Almacenadora de Occidente C.A. contra la Republica Bolivariana de Venezuela
En fecha 12 de enero de 2007, fue interpuesto subsidiariamente el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por el ciudadano RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, portador de la cédula de identidad No. 10.429.299, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA DE OCCIDENTE, S.A. (ALMOSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de abril de 1978, bajo el No. 2, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07008043-4, en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00866 de fecha 03 de julio de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-N-5045000579 de fecha 11 de octubre de 2005 y la planilla de liquidación No. 04100126000579 por Bs. 3.057.600,00 hoy Bs. 3.057,60.
En fecha 18 de enero de 2007 se libró boleta de notificación a la recurrente, la cual fue cumplida por el Alguacil de éste Tribunal el 25 de enero de 2007.
El 07 de febrero de 2007, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
El 22 de febrero de 2007 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público. Así mismo, el 27 de marzo de 2007 manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 13 de abril de 2007, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber remitido la notificación del Contralor General de la República.
En fecha 08 de junio de 2007 éste Tribunal admitió el presente recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la contribuyente.
El 14 de junio de 2007, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente. Así mismo, en fechas 21 de junio de 2007 y 26 de junio de 2007, manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, respectivamente.
El 11 de julio de 2007, el abogado RICARDO A. CRUZ RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por éste Tribunal en fecha 27 de julio de 2007.
El 02 de octubre de 2007, se recibió oficio ORO No. 002560 de fecha 13 de agosto de 2007 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso.
En fecha 04 de octubre de 2007, la abogada ELENA ORIA en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se efectúe cómputo de lapsos procesales en la presente causa.
El 29 de octubre de 2007, los abogados RICARDO A. CRUZ B, en representación de la recurrente y BÁRBARA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentaron sus escritos de Informes.
El 30 de enero de 2008, se recibió oficio ORO No. 000442-N de fecha 10 de abril de 2007 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
Tras diversas diligencias de las partes actuantes con la finalidad de que se dicte sentencia en el presente recurso, en fecha 25 de junio de 2009, la abogada BÁRBARA GARCÍA en representación de la República manifestó que la recurrente había procedido a cancelar voluntariamente la totalidad de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, en fechas 14 de octubre de 2009 y 21 de enero de 2011, el abogado GERARDO GONZÁLEZ NAGEL en su condición de apoderado judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia.
No habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2011 dicto resolución Nro. 065-2011 donde declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente , se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica, Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Zuliana de la región Zuliana del Seniat y a la recurrente, las cuales fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 065-2011 de fecha 9 de marzo de 2011, que declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-