REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 594-06
En fecha 30 de junio de 2006 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00738 de fecha 27 de junio de 2006; relativo al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente por la contribuyente “GRANDES REMATES LOS OLIVOS MAICAITO – MAICAITO MINORISTA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07039746-2; en contra de la Resolución No. GRTIRZ/DJT/CRJ/VAP/2006/0328 de fecha 20 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 11 de julio de 2006, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente a fin de informarle de la recepción del presente recurso; siendo el 07 de febrero de 2007 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la referida notificación en la persona del ciudadano ENDER VALBUENA, portador de la cédula de identidad No. 7.600.077, en su carácter de representante, quien firmó la respectiva boleta.
El 28 de junio de 2010, el abogado AVILIO MUÑOZ en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar la totalidad de su obligación tributaria.
El 13 de julio de 2010 este Tribunal dictó Resolución Nro. 174-2010 donde declaró la extinción de la acción por perdida del interes procesal, se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 6 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 31 de octubre de 2012 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 594-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la extinción de la acción por perdida del interes procesal no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 174-2010 de fecha 13 de julio de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria ,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an
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