REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 469-06
En fecha 19 de enero de 2006 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la ciudadano Antulio Sardi Gonzalez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.884.010 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “HOTEL LA ESTANCIA, C.A.”, asistido por la contado Publico Lisset Graterol inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 11.454.702. El Recurso Jerárquico fue intentado el 21 de abril de 2004 en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-4045000055 de fecha 26 de enero de 2004. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. GRTI-RZ-DJT-OAG-2005-0877 de fecha 25 de julio de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (19-01-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
En fecha 27 de enero de 2006 se libró boleta de notificación a la recurrente. El 15 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida boleta recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente por la ciudadana Minerva Bracho, quien se identificó con la cedula de identidad No.17.820.923 como encargada de la empresa contribuyente.
El 28 de septiembre de 2007 la abogada Omaira Sanki en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito donde señala que la obligación tributaria fue cancelada, Anexo a dicho escrito consigna copia certificada de documento poder que acredita su representación, copia del Sistema Venezolano de Información Tributaria.
El 20 de abril de 2009 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica, presenta diligencia donde consigna copia certificada de documento poder que acredita su representación, y solicita al Tribunal que declare la perención de la instancia.
El 27 de abril de 2009 este Tribunal dictó Resolución Nro. 078-2009 donde declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. El 4 de noviembre de 2009se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 19 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 10 de junio de 2011 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 469-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 078-2009 de fecha 27 de abril de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria ,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an
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