REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 371-05
Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 371-05 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de junio de 2005 por el ciudadano José Francisco Hernández Barrios, portador de la cédula de identidad Nro. 7.816.632, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente RAITA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07015133-1, asistido de abogado, contra la Resolución identificada con las siglas y números. RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-1191 de fecha 11 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.235,oo), por concepto de sanción de multa en materia de impuesto al valor agregado.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 120-2008 del 17 de abril de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En fecha 30 de abril de 2008 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente.


El 7 de agosto de 2008 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 27 de octubre de 2008 el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, por cuanto le fue imposible practicar la misma.

El 2 de octubre de 2009, el Tribunal dictó Resolución Nro. 293-2009 en la cual acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 13 de enero de 2011 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de abril de 2008, relativa a la perención de la instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero





Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 371-05
ICJ/hr