REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 355-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 355-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Yrmar del Fátima Colina Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 11.246.800, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio THE PLAYBOYS BARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el Nro. 10, Tomo 12-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30582721-4, asistido por la abogada Petra Maritza Reyes Belarde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.927, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-5737 del 29 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Denegatoria de Registro y Autorización para la Comercialización de Especies Alcohólicas distinguida con letras y números RZ-DR-CL-99-117, del 28 de julio de 1999.
En fecha 1 de junio de 2005 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 14 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 21 de julio de 2005 se libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la práctica de la notificación de la recurrente.
En fecha 6 de abril de 2006 se recibió el Oficio Nro. 6130-371-C-5647-2006 emitido del Despacho del Juez Suplente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anexo a la cual remite las resultas de la comisión conferida.
El 30 de abril de 2008 mediante resolución Nro. 140-2008 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación que se fijará en las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente. El 7 de mayo de 2008 se libró el cartel de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2008 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 2 de julio de 2008 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 5 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 194-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró el Oficio de notificación bajo el Nro. 411-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 6 de febrero de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 411-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de febrero de 2013 este Tribunal acordó dictar Resolución Nro. 171-2013 donde se acordo liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 25 de febrero de 2013 la Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 22 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente –
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 194-2012 del 5 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb