REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 353-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 353
-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 2 de septiembre de 1998, por el ciudadano José Gregorio Carrizo Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.788.955, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad de comercio GRAN HOTEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 31, Tomo 33-A, de fecha 16 de marzo de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30085718-2, contra la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-1310 del 24 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2050 del 30 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que determinó sanciones de multas a la contribuyente por omitir presentar las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los periodos impositivos comprendidos desde agosto a diciembre de 1994, enero a diciembre de 1995, enero a diciembre de 1996, enero a septiembre de 1997, respectivamente, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.154,65).
El 14 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 17 de octubre de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a las actas el original de la misma.
El 28 de julio de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 242-2008 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación ordenado el 28 de julio de 2008; siendo el 6 de marzo de 2009 cuando la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 8 de octubre de 2012 este Juzgado por Resolución Nro. 195-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 14 de febrero de 2013.
En fecha 18e febrero de 2013 este Tribunal acordó dictar Resolución Nro. 153-2013 donde se acordo liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 25 de febrero de 2013 la Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente –
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 195-2012 del 8 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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