REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 3 de octubre de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 332-05
Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 332-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Mediante escrito presentado el 09 de mayo de 2005, por el ciudadano RAFAEL EDINSON ARIAS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.610.847, en su carácter de representante legal del DEPOSITO DE LICORES EDIMAR, C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de abril de 1995, bajo el No. 20, Tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30259794-3, asistido por el Abogado OSMAN NUÑEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.352, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra de la Resolución Nos. GJT-DRAJ-A-2004-6241 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros. 04-10-26-000457, 04-10-26-000458, 04-10-26-000459, 04-10-26-000460, 04-10-26-000461, 04-10-26-000462, 04-10-26-000463, 04-10-26-000464 y 04-14-26-000465, todas de fecha 17 de febrero de 1998, ordenándose anular los montos por concepto de multas, y se ordenó emitir nuevas planilla de liquidación por impuesto, multa e intereses moratorios.
El 08 de junio de 2005 se libraron las notificaciones respectivas. En fecha 09 de junio de 2005, se declaró inadmisible la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la recurrente.
Practicadas las notificaciones de ley, el 16 de marzo de 2006 el Tribunal admitió en tiempo útil el presente Recurso Contencioso Tributario. El 01 de junio de 2006, mediante diligencia, la abogada Irene Díaz, en representación de la República, consignó el expediente administrativo correspondiente a la presente causa.
No habiendo habido promoción de pruebas, en fecha 26 de junio de 2006 el Abogado JOSÉ SEGOVIA GARCIA, en nombre de la República, consignó escrito de Informes. No hubo Informes ni observaciones por parte de la recurrente. Tras diligencias de la representación fiscal.
El 18 de diciembre de 2008 este Tribunal declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto., se acordó notificar a la recurrente, al Procurador General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat. El 22 de enero de 2009 se libraron las notificaciones. Las cuales fueron efectivamente cumplidas.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al tercer (3) día del mes de del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-