REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 3 de octubre de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 1330-11
Firme

En fecha 4 de octubre de 2011, se inició el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Suárez Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nro. 9.784.068, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad de comercio LICORES ECHETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 47, Tomo 78-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado Demetrio González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.014, y del mismo domicilio; en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 450-2011 de fecha 23 de junio de 2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2009, y confirma la Resolución identificada con letras y números IMT-GAFL-JL-0140-2009 del 2 de octubre de 2009, emanada de la Intendente Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad total de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 8.250,oo).
En la misma fecha en que se le dio entrada al recurso (4 de octubre de 2011), se ordenaron las notificaciones de la Alcaldesa, Síndico Procurador Municipal e Intendente Municipal Tributario, todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 19 de junio de 2012 luego de cumplidas las notificaciones de ley, fue admitido el recurso y el 6 de julio de 2012 la recurrente promovió pruebas consistentes en el mérito favorable de las actas y ratificó los argumentos del escrito recursivo. La representación municipal no promovió pruebas. En fecha 18 de julio de 2012 mediante decisión Nro. 135-2012 se admitieron las pruebas promovidas.
En fecha 20 de septiembre de 2012 el apoderado judicial de la recurrente Demetrio González Lugo, antes identificado, presentó escrito solicitando se declare la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
El 10 de octubre de 2012 el abogado Demetrio González Lugo, en representación de la recurrente, consignó su respectivo escrito de Informes. No hubo observaciones. Este Tribunal, dijo “Vistos” el 25 de octubre de 2012.
El 4 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y se ordenó librar Oficio Nro. 334-2013 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la recurrente.

El 10 y 16 de abril de 2013 el alguacil consignó las resultas de la notificaciones libradas a la recurrente y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.

El 23 de abril de 2013 la abogada Maria Gabriela González Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de apoderada judicial del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), consignó original y copia del poder que acredita su representación.

En fecha 21 de junio de 2013 el Tribunal dictó Resolución Nro. 458-2013 en la cual resolvió sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por la recurrente.
El 28 de junio de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 466-2013 este Tribunal declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, se acordó notificar a la recurrente, a la Alcaldesa y al Sindico Procurador del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación y la boleta de notificación a la contribuyente, siendo el 16 de julio de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente y el 17 de septiembre de 2013 consignó la notificación de la Alcaldesa y del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido.
Igualmente, observa este tribunal que la causa es contra un Municipio y la decisión definitiva no lo desfavorece, en razón de lo cual no procede la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2013. Así se declara.-


Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al tercer (3) día del mes de del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-