REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1029-09
Consulta Obligatoria
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de junio de 2009 por la abogada Linne Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.957, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente PETROTEX, COMPAÑÍA ANÓNIMA., según se desprende de documento poder que cursa a los folios 9 y 10 del expediente judicial, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de de noviembre de 2003, bajo el Nro. 26, Tomo 24-A y en el Registro de Aportante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista bajo el Nro. 554583, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. 283-2009-05-05 de fecha 6 de mayo de 2009 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que declaró sin lugar el escrito de descargos y confirmó el Acta de Reparo Nro. 0020-02-0025, del 30 de abril de 2008, quedando la sociedad de comercio recurrente obligada a cancelar la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 127.132,15), por concepto de aportes y multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 y 11 de la ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En la misma fecha (26 de junio de 2009), se ordenó practicar las notificaciones de ley.
El 23 de julio de 2009 la abogada Linne Pinto, antes identificada con el carácter acreditado en actas, consignó los recaudos de notificación respectivos a los fines de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), las cuales fueron libradas el 28 de julio de 2009.-
El 3 de agosto de 2009 la abogada Yanet Villalobos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder que riela en los folios 9 y 10 del expediente judicial, solicitó copias certificadas.
El 4 de agosto de 2009 con sujeción a lo peticionado en fecha 3 de agosto de 2009, se le designó a la abogada previamente identificada como correo especial a los fines de llevar a cabo las notificaciones ordenadas.
El 7 de agosto de 2009, este Tribunal proveyó las copias certificadas respectivas.
El 11 de agosto de 2009, la abogada Yanet Villalobos, en representación de la contribuyente solicitó cómputo de lapsos procesales, lo cual fue proveído el 14 de agosto de 2009.
En fechas 24 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Asimismo, el 14 de octubre de 2009 el referido alguacil expuso haber remitido la notificación del Contralor General de la República.
El 21 de octubre de 2009, se recibió oficio distinguido con las letras y números G.G.L.-C.O.R.-O.R.O-007222 de fecha 9 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo del Oficio Nro. 412-2009 dirigido a la Procuradora General de la República
En fecha 19 de noviembre de 2009, la abogada Lourdes López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.371, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) consignó el expediente administrativo constante de treinta y cinco (35) folios útiles, que instruyó la causa en sede administrativa se dictó y se agregó.
Tras el proceso de notificación el 12 de marzo de 2010 mediante decisión Nro. 071-2010 se admitió el presente recurso contencioso tributario bajo examen, y se libró Oficio Nro. 173-2010 dirigido a la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 30 de abril de 2010.
En fecha 1 de julio de 2010 se recibió el Oficio signado con letras y números G.G.L. C.O.R-O.R.O-001046 de fecha 7 de junio de 2006, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente recurso. Asimismo, en la misma fecha (1 de julio de 2010) la Dra. María Ignacia Añez (Jueza temporal) se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando suspender la causa conforme lo señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan su derecho de recusación.
El 8 de julio de 2010, se dejó constancia de la reanudación del presente recurso, transcurriendo el 5to día del lapso de promoción de pruebas
En virtud de la no promoción y evacuación de pruebas, el 28 de octubre de 2010 se dijo “Vistos”, entrando la causa a estado de sentencia.
En fecha 14 de enero de 2011, la abogada Linne Pinto, en representación de la recurrente solicitó se dicte sentencia.
Este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2011 dictó sentencia definitiva Nro. 288-2011 declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. En la misma fecha (22 de noviembre de 2011), se libraron Oficios Nros. 550-2011; 551-2011 y 552-201 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Presidente y al Gerente de General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y boleta de notificación a la a la recurrente. En la misma fecha (22 de noviembre de 2011) se cumplió con lo ordenado.

En fechas 25 enero, 5 de febrero, 27 de junio y 19 de julio de 2013, el alguacil consignó las resultas de la prácticas de los Oficios Nros. 550-2011, de la boleta de notificación a la recurrente y de los Oficios Nros. 551-2011 y 552-2011 antes reseñados. En la misma fecha (25 de enero de 2013) la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Tribunal que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 2 de octubre de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez o jueza de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Petrotex, Compañía Anónima; (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de a Ciento Cinco Mil Trescientos Ochenta Tres con Cuarenta y Cuatro Céntimos (105.383,44) equivalentes a Unidades Tributarias (1.386,75 U.T.) equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión (22 de noviembre de 2011), calculadas sobre la base de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), según Providencia Administrativa Nro. 2011/0009 de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta modificó parcialmente la decisión emitida por la Administración Tributaria, razón por la que procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución Nro. ___________-2013.
ICJ/ebjg.-