REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.685-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 685-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, el 10 de enero de 2007, por el ciudadano Carlos Miguel Borjas García, titular de la cédula de identidad Nro. 9.719.531, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio SERVICIOS BORJAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 2003, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30995546-2, asistido por la abogada Deysi Soto Landazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.015, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-00691 del 14 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales distinguida con letras y números RZ DF 0553 de fecha 23 de diciembre de 2004, emanada de la mencionada Gerencia, la cual ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación Nro. 04 10 01 2 25 005161 por concepto de sanción de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 617,50).
El 6 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 16 de octubre de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma, consignado a las actas su original.
En fecha 29 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 357-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, el cual fue fijado por la Dra. María Ignacia Añez, secretaria temporal de este Tribunal el 10 de febrero de 2009 y retirado el 28 de enero de 2010, en virtud de haber precluido el lapso consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 29 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 099-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, siendo practicada por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013
El 23 de enero de 2013 se dictó Resolución Nro. 052-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 25 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 099-2011 del 29 de marzo de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb