REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.677-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 677-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por la contribuyente “EL BODEGÓN DE LA CASA DE LOS TABACOS C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30338240-1 contra la Resolución signada con letras y numeros GRTIRZ/DJT/CRJ/ICMF/2006/00862 de fecha 03 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
El 6 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 30 de julio de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la referida notificación en la persona del ciudadano ROLANDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 9.764.839, en su carácter de encargado, quien firmó y sello la respectiva boleta
El 28 de junio de 2010, el abogado AVILIO MUÑOZ en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar la totalidad de su obligación tributaria.
El 15 de julio de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 181-2001 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, siendo practicada por el Alguacil de este Tribunal el 6 de octubre de 2010
En fecha 6 de octubre de 2010 el Alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica y el 12 de noviembre de 2012 la notificación a la contribuyente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 181-2010 del 15 de julio de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. ___________-2013.-
ICJ/lb