REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 676-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano VASCO PEREIRA DE JESUS, identificado con la cédula de identidad No. 7.825.711 actuando en representación de la sociedad de comercio FUENTE DE SODA SINAMAICA, S.R.L inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-070098053, contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-CPC-2006-0519 de fecha 02 de mayo de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 676-06 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. El 1 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la recurrente debidamente practicada..
El 15 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante resolución Nro 358-2010 declara la extinción de la acción por perdida de interés procesal. En la misma fecha se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 7 de febrero de 2011 el Alguacil consigno la notificación de la Procuradora debidamente Practicada, y el 28 de febrero de 2011 se recibió oficio Nro 004826 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 31 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente FUENTES DE SODA SINAMAICA S.R.L la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro.358-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodriguez
Resolución Nro. ____________-2013.-
ICJ/lb
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
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