REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 29 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 629-06
Firme
Se le dio entrada el día 14 de agosto de 2006 a recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Jaime Gomes y Francesca Di Cola, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.622 y 33.798 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORE LABORATORIES VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el nro. 43 Tomo 33-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30214293-8; en contra de la Resolución identificada con letras y números GRTI/DJT/CJR/EB/2006-00721 de fecha 26 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Practicadas las notificaciones de ley, el recurso se admitió el 2 de marzo de 2007.
El 8 de marzo de 2007 la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, el 27 de marzo de 2007 la abogada Irene Díaz en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consigno el expediente administrativo.
El 30 de marzo de 2007 este Tribunal mediante resolución Nro. 089-2007 admitió la prueba documental promovida por la recurrente.
En el presente caso las partes no presentaron Informes u Observaciones.
No habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2009 dicto resolución Nro. 373-2009 donde declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
El 4 de noviembre de 2009, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales a la recurrente, al Contralor General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico las cuales fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal..
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 373-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, que declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-