REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 604-06

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.604-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.779.861, en su carácter de Director Operativo y Accionista Presidente de la sociedad de comercio INTER ACTION CLUB, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30929097-5, contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales signada con letras y números. RZ-DF-0271 de fecha 23-09-2004 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución signada con letras y números. SNAT/RZ/DJT/CRJ/AB/2005 00684 de fecha 11 de abril de 2005 emanada de la referida Gerencia, la cual resuelve SIN LUGAR el Recurso Jerárquico.
En fecha 10 de julio de 2006, este Tribunal le da entrada al presente recurso, ordenando las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, con competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario. El día 14 de julio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual es notificada en fecha 31 de enero de 2007.
El día 20 de abril de 2007, la representante de la recurrente solicita a este Tribunal se sirva emitir los oficios ordenados en fecha 10 de julio de 2006; los cuales fueron librados.
El día 6 de noviembre de 2007, la representante de la contribuyente, diligenció solicitando realizar las notificaciones ordenadas, siendo en fecha 19 de noviembre de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber remitido la notificación dirigida al Contralor General de la República y haber notificado a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado agregó la notificación realizada a la Procuradora General de la República. Siendo el día 25 de enero de 2008, cuando se admite el presente recurso.El día 25 de enero de 2008, este Despacho Judicial admitió el presente recurso.
El día 14 de febrero de 2008, el representante de la contribuyente, ciudadano ALFONSO ENRIQUE LÓPEZ, otorgó poder apud acta a los abogados ALFREDO ENRIQUE MACHADO NÚÑEZ, DEYSI BEATRÍZ MADUEÑO ROMERO, NORMA RIVERS, MÓNICA CHACÓN CALDERÓN Y JESÚS SOCORRO; ratificando igualmente, cada uno de los escritos suscritos por la ciudadana DEYSY MADUEÑO. En la misma fecha, presentaron su escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas el 25 de febrero de 2008.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal recibió oficio No. O.R.O. 003836, mediante el cual se deja constancia del recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.El día 21 de abril de 2008, la apoderada sustituta de la República, abogada BÁRBARA GARCÍA, consignó su escrito de informes. Por su parte la recurrente no presentó informes. No hicieron observaciones.
En fecha 04 de julio de 2008, este Tribunal emitió auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 5 de agosto de 2008 se dictó resolución Nro 252-2008 que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente. En la fecha 6 de agosto de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficios a la Procuradora General de la Republica
En fecha 20 de enero de 2009 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.
Asimismo, visto el pago total de las obligaciones tributarias la cual fue condenada la contribuyente fueron canceladas en su totalidad ante la administración tributaria tal como se evidencia en la planilla de pago consignada y en consecuencia ejecutada la sentencia y por cuando no hay mas actuaciones que cumplir en la presente causa se ordena el ARCHIVO del expediente
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/lb