REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 535-06
Boleta Firme


La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 30 de septiembre de 2005 por el ciudadano Marwan Ezzat El Yordi El Yordi, titular de la cédula de identidad Nro. 8.972.283, actuando en su carácter de Director de la contribuyente MY PERSONI, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31223639-6, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Omar Yordi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.870, contra la Resolución signada con letras y números GRITRIZ-DJT-CRJ-MBS-2005-1425 del 7 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resolución de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-05-1168 del 10 de septiembre de 2005, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 735,oo).


En fecha 4 de abril de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 17 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 12 de junio de 2006 el Alguacil del Tribunal consignó copia de dicha notificación recibida por la contribuyente.

En fecha 12 de marzo de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 078-2008 declaró la Perención y extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.

El 17 de marzo de 2008 la abogada Omayra Sanki, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito por lo que en fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó auto en el cual se acordó notificar a la recurrente de la Resolución Nro. 078-2008.

En fecha 6 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber consignado original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente por haberle sido imposible practicarla.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia y extinción del proceso decretada en la Resolución Nro. 078-2008 de fecha 12 de marzo de 2008, no se pudo realizar; y tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente My Personi, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la Resolución Nro. 078-2008 de fecha 12 de marzo de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



















Exp. Nro. 535-06
ICJ/hr