REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.541-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 541-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 4 de abril de 2006, por el abogado Fernando Añez Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de agosto de 1971, bajo el Nro. 9, Tomo 3, páginas del 80 al 91, Libro Nro. 73 y posteriormente reformado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1979, bajo el Nro. 70, Tomo 18-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07007961-4, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1080 del 29 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de agosto de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 31 de octubre de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma, consignado a las actas su original.
En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 341-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, el cual fue fijado por la Dra. María Ignacia Añez en su carácter de secretaria temporal de este Despacho el 10 de diciembre de 2009 y retirado el 29 de enero de 2010 en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 29 de octubre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 248-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
El 23 de enero de 2013 se dictó Resolución Nro. 056-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 29 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 28 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 248-2012 del 29 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb