REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 529-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Carlos Gallina Leone titular de la cedula de identidad Nro. 3.932.644 asistido por la abogada Deisy J. Soto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.015 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS DEL GOLFO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de abril de 1997, bajo el Nro. 26, tomo 30-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1154 de fecha 21 de septiembre de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .
En fecha (30-04-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico del estado Zulia.
El 11 de abril de 2006, se libró boleta de notificación a la recurrente y el 16 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida notificación recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente
El 9 de julio de 2006, el Tribunal mediante resolución Nro. 218-2008 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 12 de noviembre de 2008 la abogada Omayra Sanky en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presentó escrito donde señala que la cancelación de las obligaciones deveneidas del acto administrativo impugnado por parte de la recurrente.
El 20 de octubre de 2009 se libró la notificación a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la recurrente.
El 8 de enero de 2010, el Alguacil consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República. El 19 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia la boleta de notificación a la recurrente en virtud de serle imposible la práctica de la misma.
El 26 de junio de 2013 se dictó Resolución Nro. 461-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 1 de agosto de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 29 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 218-2008 del 9 de julio de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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