REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.515-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 515-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de marzo de 2006 por el abogado Larry Gollarza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, C.A. (SERCOMPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 1988, bajo el Nro. 32, Tomo 85-A, contra la Resolución Nro. 2004-0072 del 18 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución signada con letras y numeros RZ-DF-0931, notificada el 30 de junio de 2005, mediante la cual se le impone sanción multa a la contribuyente por un monto expresado en moneda actual de Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.735,00).
El 6 de abril de 2006 el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de enero de 2007 se libraron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 6 de octubre de 2008 el apoderado de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
El 10 de octubre de 2012 mediante resolución Nro. 205-2012 este Juzgado, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 418-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 8 de noviembre de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 418-2012 dirigido a la Procuradora General de la República
El 24 de enero de 2013 se dictó Resolución Nro. 066-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 29 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 28 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 205-2012 del 10 octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb