REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.501-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro501-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JORGEN RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 9.442.410, asistido por la abogada MAYURI BAPTISTA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.304, actuando bajo el carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio LICOVENCA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de junio de 2000, bajo el No. 04, Tomo 31-A, contra la Resolución signada con letras y numeros RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-00540, de fecha 12 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 17 de febrero de 2006, se ordenaron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario.
En fecha 15 de marzo de 2006 se libró boleta de notificación a la contribuyente, quien el día 26 de junio de 2006, se dio por notificada. En la misma fecha, otorgó poder apud acta a los abogados MAYURI BAPTISTA DE RAMÍREZ, NILSHMID SANTIAGO Y MIRELLA VERA PARRA.
En fecha 07 de agosto de 2006, se libraron los oficios de notificación ordenados; siendo en fecha 09 de octubre de 2006, cuando el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la remisión de la notificación del Contralor General de la República. El día 17 de octubre de 2006, se dejó constancia de haberse llevado a cabo la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 06 de noviembre de 2006, la representación de la contribuyente, ratificó la petición cautelar de suspensión de efectos. Así mismo, consignó original de la intimación de pago No. GRTIRZ-DJT-CCJ-06-25 de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT en contra de la contribuyente.
El día 08 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, manifestó haber efectuado la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
El 20 de diciembre de 2006 se recibió constancia de notificación dirigida al Contralor General de la República, emanada de IPOSTEL. En fecha 07 de febrero de 2007, se admitió el presente recurso.
El día 15 del mismo mes y año, la contribuyente consignó su escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas el día 09 de marzo de 2007. En fecha 16 de mayo de 2007, la contribuyente y la República, consignaron sus respectivos escritos de informes.
En fecha 29 de abril de 2009 se dicto Resolución Nro. 080-2009 donde declaro con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En fecha 7 de julio de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas en auto de fecha 29 de abril de 2009.
En fecha 15 de julio de 2009 el Alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republicas y el 17 de julio de 2009 la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Region Zuliana del SENIAT debidamente practicadas.
El 25 de julio de 2009 El alguacil consigno la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publica y el 30 de julio de 2009 la del Contralor General de la Republica debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 080-2009 del 29 abril de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb