REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 23 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 495-06
Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 495-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2006 se recibió Oficio Nro. RZ-DJT-CCJ-2006-0030 de fecha 17 de enero de 2006, remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Marleny Rojas Bracho, portadora de la cédula de identidad No. 4.757.078 en su carácter de Representante de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE FLORES MARLENY CALIFORNIA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-3061569-2, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Leydi Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.134, en contra de la Resolución identificada con letras y números. RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-0981 de fecha 18 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 14 de marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente. Siendo el día 06 de noviembre de 2006, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la recurrente.
El. 11 de mayo de 2009, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, abogada Bárbara García solicitó la perención de la instancia.
El 20 de octubre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 330-2009 donde declaró la perención de la instancia. Se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y a la recurrente.
El 8 de diciembre de 2009 el Alguacil consigno la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 20 de noviembre de 2012 consigno la boleta de notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión 330-2009 del 20 de octubre de 2009, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-