REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 261-04
Firme
La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico por la contribuyente FARMACIA SAN JUDAS, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1984, bajo el Nro. 74, Tomo 1-A, domiciliada en Santa Bárbara del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07028874-4, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2004-2400 de fecha 30 de abril de 2004, emanada del Gerente Jurídico Tributario hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 589-2013 del 30 de septiembre de 2013, este Tribunal acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles la recurrente manifieste su interés en la continuación del presente proceso, de lo contrario se declarará la pérdida de interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En fecha 9 de octubre de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en manifestar su interés en la continuación del presente proceso, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


























Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 261-04
ICJ/hr