REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 205-04
Firme
La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Melida Valentina Barrios, titular de la cedula de identidad Nro. 1.058.409 con el carácter de representante de la firma unipersonal MELIDA VALENTINA BARRIOS (EL GRAN MATAPALO) inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro v-1058409-0 contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2901, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 187-2007 del 28 de junio de 2007, este Tribunal declaró inadmisible el recurso contencioso tributario bajo examen e interpuesto por la ciudadana Melida Valentina Barrios, antes identificada y actuando en su carácter dicho, y extinguido el presente proceso. Se condenó en costas a la recurrente y se ordenó notificarla de la decisión. Asimismo a la Procuradora General de la República.

En fecha 10 de julio de 2008 se libraron las notificaciones ordenadas. El 22 de julio de 2008 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 6 de junio de 2013 las resultas de la notificación a la recurrente.
El 27 de septiembre de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 584-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 9 de octubre de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 28 de junio de 2007, relativa a la extinción de la acción por haberse declarado inadmisible el recurso interpuesto, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


























Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 205-04
ICJ/hr