REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 24 de septiembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 182-04
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 182-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Marcos Tulio Urribari Portillo, titular de la cedula de identidad Nro. 3.636.422 con el carácter de representante de la sociedad de comercio MARCONIS INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30709453-2 contra la Planilla de Liquidación Nro. 041001228000574, 041001238000126, 041001238000129, 041001228000570, 041001238000127, 041001228000572, 041001228000573, 041001238000124, 041001238000128, 041001238000125 y 041001228000571 todas de fecha 28 de enero de 2004, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de junio de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 182-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la Republica así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Administración Tributaria en persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT,
En fecha 27 de agosto de 2004 se dejo constancia por Secretaria que la recurrente no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación
El 16 de septiembre de 2005 este Tribunal mediante resolución Nro 218-2005 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 9 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 1 de octubre de 2007 se recibió oficio Nro 002552-N emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

El 11 de marzo de 2013 manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente MARCONIS INGENIERIA, C.A la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 218-2005 de fecha 16 de septiembre de 2005. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez