REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 171-04
Firme
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Jesús Dionisio Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.347 actuando en su carácter de Administrador Gerente de la contribuyente “SUBPRODUCTOS DEL ZULIA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 06 Tomo 15-A en fecha 16-11-93 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30161898-0. El Recurso Jerárquico fue intentado en contra del acto administrativo contenido en la Planilla Nro. 04-10-01-5-27-005343 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada- de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-2003-2102 en fecha 18 de agosto de 2003 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 278-2008 del 30 de septiembre de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso. Asimismo se ordenó notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En fecha 22 de septiembre de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas. El 11 de noviembre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 22 de noviembre de 2012 consignó la original y copia de la notificación de la contribuyente por cuanto le fue imposible practicar la misma.

El 27 de septiembre de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 580-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 9 de octubre de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008, relativa a la perención de la instancia y extinción de la acción en el presente proceso, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero






















Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 171-04
ICJ/hr