REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 155-04
Firme


La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Vassilios Bakopulos, titular de la cedula de identidad Nro. 17.395.205 y asistido por el abogado Arturo Nava Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.221, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio GRUPO FAMILIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-3004920-8, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2001-185, de fecha 29 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 228-2009 del 21 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia, extinguido el presente proceso y se ordenó notificar de dicha decisión.

En fecha 23 de septiembre de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas. El 13 de noviembre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El 21 de febrero de 2013 el Tribunal dictó auto dejando sin efecto la boleta de notificación dirigida a la recurrente y ordenó librar nueva boleta a los fines legales consiguientes. En la misma fecha se libro la notificación dirigida a la recurrente y el 11 de marzo de 2013 el alguacil agregó dicha boleta en original y copia por cuanto le fue imposible practicar la misma.
El 27 de septiembre de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 583-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 9 de octubre de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, relativa a la perención de la instancia y extinción de la acción, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


















Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 155-04
ICJ/hr