REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 127-04
La presente causa es contentiva al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Azar Azar Mitra Said Mario Alberto Jolley Huerta, titular de la cedula de identidad Nro. 7.862.356 con el carácter de representante de la sociedad de comercio COMERCIAL INTERCOMUNAL, S.R.L inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070137584 contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2002-1542 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 119-04 y en la fecha 17 de mayo 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente, la cual se encuentra domiciliada en el Municipio Lagunillas, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 7 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Juzgado de Municipio Lagunillas debidamente practicada
En fecha 7 de diciembre de 2004, el Juzgado del Municipio Lagunillas Remitió las resultas de la comisión efectuada, manifestando que el ciudadano Azar Azar Nutre Said, había fallecido, razón por lo cual le fue imposible notificarlo, y que la Comercial Intercomunal había cambiado el nombre a Ferretería Pastiofier Seguridad, C.A., motivos por lo cuales le fue imposible practicar dicha notificación.
En fecha 31 de enero de 2007 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2008 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. Y en fecha 21 de mayo de 2008 la Secretaria dejo constancia que hizo el retiro el Cartel de notificación.
El 18 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro 224-2009 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió oficio Nro 007253 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. En fecha 4 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
El 27 de septiembre de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 569-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 9 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 2 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro.224-2009 del 18 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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