REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 126-04
La presente causa es contentiva al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Luz Marina Fernández de Hernández y Ramón Molina Hernández, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.635.911 y 2.875.743 con el carácter de administradores de la sociedad de comercio MOLINA Y HERNANDEZ S.R.L inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07001329-0 contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2003-A-2335 de fecha 26 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 126-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. Y el 17 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación a la recurrente. El 7 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consigno el original y copia de la boleta de notificación por cuanto se le fue imposible practicar la misma.
En fecha 14 de mayo de 2007 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario
El 16 de julio de 2007 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente y a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. En fecha 22 de octubre de 2007 la Secretaria dejo constancia que hizo el retiro el Cartel de notificación.
El 14 de noviembre de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 329-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso
En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió oficio Nro 007257 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. En fecha 8 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.

El 22 de noviembre de 2012 manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 23 de septiembre de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 566-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 9 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 2 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 329-2008 del 14 de noviembre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb