REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1059-09
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Antonio Pernalete López, portador de la cedula de identidad nro 5.822.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, actuando el primero en su carácter de representante de la sociedad de comercio 100% FASHION GALERIAS MALL, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-31659447-5 en contra de la resolución No. 283-2009-09-10 de fecha 01 de septiembre de 2009 de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) .
En fecha 22 de octubre de 2008, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 339-2012 y en misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la persona de su Presidente; así como a la ciudadana Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 21 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consigno la bolete de notificación firmada por el ciudadano Silio Romero La Roche quien informo que no son representantes de Toyozulia
El 12 de noviembre de 2012 el abogado Antonio Pernalete presenta diligencia donde solicita, al tribunal, se libren las notificaciones de ley e igualmente solicita se le designe correo especial, a los fines de las practicas de las notificaciones a realizarse en la ciudad de Caracas. En la misma fecha el tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado y designo al mencionado abogado correo especial.
El 16 de noviembre de 2009 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.(INCES).
El 03 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada; el 17 de diciembre de 2009, el abogado Antonio Pernalete consignó mediante diligencia las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del mencionado Instituto debidamente practicadas y el 07 de enero de 2010 el Alguacil, de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.
El 28 de enero de 2010 se recibió oficio No. 008602 emanado de la Supervisora de la Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 28 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante resolución Nro 339-2012 declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal.
En fecha 6 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 9 de julio de 2013 consigno la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) .
En fecha 15 de julio de 2013 se ordeno notificar a la recurrente de la decisión Nro 339-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
En fecha 15 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 30 de septiembre de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 592-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 9 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 2 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 339-2012 del 28 de noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb