REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 092-04
Firme
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.850.220, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la contribuyente “GUSTAVO DÍAZ (RESTAURANT VERUS), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-05.850.220-7, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-2-47-000264, 04-10-01-2-47-000265, 04-10-01-2-47-000266, 04-10-01-2-47-000267, 04-10-01-2-47-000268 y 04-10-01-2-47-000269, todas de fecha 21 de enero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 248-2009 del 17 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso. Asimismo se ordenó notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En fecha 17 de septiembre de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas. El 5 de octubre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 3 de febrero de 2011 consignó la original y copia de la notificación de la contribuyente por cuanto le fue imposible practicar la misma.

El 2 de octubre de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 599-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de ocho (8) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 9 de octubre de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2009, relativa a la perención de la instancia y extinción de la acción en el presente proceso, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



















Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 092-04
ICJ/hr