REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 038-03
La presente causa es contentiva al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Shan Ming Lin, titular de la cedula de identidad Nro. E.82.227.381 con el carácter de propietario de la sociedad de comercio SUPERMERCADO GRAN MUNDO inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. E-82227381-8 contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01640 emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2003, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 038-03 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente, asi como a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Ministerio Publico y a la Administración Tributaria.
En fecha 5 de febrero de 2005 se dejo constancia por secretaria de que la recurrente no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación.
El fecha 21 de febrero de 2005 este Tribunal mediante resolución Nro 042-2005 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso. En fecha 14 de mayo de 2007 se libro oficio de notificación dirigido al Procurador General de la Republica
En fecha 6 de julio de 2007.el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada y en fecha 1 de octubre de 2007 se recibió oficio Nro 002554-N emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica
El 20 de septiembre de 2013 manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 23 de septiembre de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 564-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 9 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 2 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro.042-2005 del 21 de febrero de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb