REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 21 de octubre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 478-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto el ciudadano Ronny Delgado portador de la cedula de identidad Nro. 3.775.966 con el carácter de Gerente de la sociedad de comercio R.D. ELECTRONIC, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30708115-5 contra la Resolución Nro RZ-DJT-CRJ-JMR-2005-0847 de fecha 21 de julio de 2005 emanada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de enero de 2006, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 478-06 y en la fecha 30 de enero de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. El 6 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la recurrente debidamente practicada.
En fecha 27 de julio de 2007 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de abril de 2007 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. Y en fecha 9 de julio de 2008 la Secretaria dejo constancia que hizo el retiro el Cartel de notificación.
El 20 de octubre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro 331-2005 declaro perimida la instancia y consiguiente extinguido el presente proceso. En la misma fecha se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 13 de enero de 2010 el Alguacil consigno la notificación de la Procuradora debidamente Practicada, y el 26 de enero de 2010 se recibió oficio Nro 008537 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 10 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente R.D. ELECTRONIC, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 331-2009 de fecha 20 de octubre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez

Resolución Nro. ____________-2013.-
ICJ/lb


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez