REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 460-05
Firme
Se le dio entrada el día 06 de diciembre de 2005 a recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de OPTICA SUN NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el No. 08, Tomo 11-A y posteriormente reformada conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 08 de octubre de 2004, No. 12 Tomo 59-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31116320-4; en contra de los actos administrativos Nros. N-5045000510; 5045000511 y N-5045000512 de fecha 04 de octubre de 2005, emanados de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificados a la contribuyente en fecha 25 de octubre de 2005.
Practicadas las notificaciones de ley, el recurso se admitió el 08 de junio de 2007.
El 19 de julio de 2007 la abogada Irene Díaz, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República consignó expediente administrativo. En fechas 08 de agosto de 2007 y 14 de abril de 2008, las abogadas Elena Oria e Irene Díaz, solicitaron la realización de cómputos a los fines de determinar el estado procesal de la causa.
En el presente caso las partes no promovieron pruebas, ni presentaron Informes u Observaciones.
No habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal dicto resolución Nro. 055-2009 donde declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
El 8 de octubre de 2009, se libró oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos, y boleta de notificación dirigidas a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales, el 22 de octubre del mismo año consignó la notificación de la recurrente y el 2 de noviembre de 2009 consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 055-2009 de fecha 27 de marzo de 2009, que declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-