REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de octubre de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 625-06
Firme
Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2006, el abogado Jaime Gómez Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., según documento poder que corre a los folios 25 al 29 del expediente judicial, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el No. 11 Tomo 130-A-Sgdo, con una sucursal establecida en la ciudad de Maracaibo, según inscripción por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 33-A, en contra de la Resolución Nro. 2065 de fecha 3 de mayo de 2006 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el Acta Fiscal signada con letras y números IMT-222-2005-IF del 20 de junio de 2005 emitida por el SAMAT hoy denominado Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de septiembre de 2006 se libraron oficios de notificación bajo los Nros. 491-2006, 492-2006 y 493-2006 dirigidos al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.
El 13 de octubre de 2006, se agregaron las resultas de las notificaciones libradas al Alcalde, Contralor y Síndico Municipal. En fecha 14 de noviembre de 2006 se recibió oficio IMT-405-2006 del 13 de noviembre de 2006 emanado del Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anexo al cual acompañó expediente administrativo seguido a la contribuyente.
En fecha 5 de diciembre de 2006, se admitió el presente recurso contencioso tributario. El 8 de enero de 2007, la contribuyente recurrente promovió pruebas. El día 17 de enero de 2007, el Tribunal admitió la invocación del mérito favorable de las actas procesales, pruebas documentales y testimoniales.
El 23 de enero de 2007 se libró despacho y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 25 de enero de 2007 este tribunal dictó auto ampliando la admisión de pruebas. En fecha 20 de abril de 2007 la abogada Claudia Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.777, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según poder que consta en actas a los folios 102 al 104 del expediente judicial, presentó informes.
No hubo Informes ni Observaciones por parte del Municipio. El 5 de octubre de 2007 la abogada de la contribuyente diligenció. En fecha 19 de febrero de 2009, el abogado José Rafael Belisario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente diligenció solicitando sentencia y consignado poder que acredita su representación.
El día 22 de julio de 2010 el mencionado abogado José Rafael Belisario Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente otorgó poder apud acta al abogado Marco Pérez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.135.
En fechas 22 de julio de 2011 y 4 de julio de 2012, el apoderado judicial de la contribuyente, diligenció solicitando sentencia.
En fecha 6 de junio de 2013 se dictó auto suspendiendo la causa en virtud del avocamiento de la Dra. Iliana Contreras Jaimes para cubrir el período vacacional del Juez titular; ordenando la notificación de la Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la contribuyente.
Encontrándose la causa en el primer (1°) día del lapso consagrado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001 para sentenciar, y no habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal dicto resolución Nro. 470-2013 donde declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y se ordenó notificar de la misma la Alcaldesa y al Sindico Procurador del municipio Maracaibo del estado Zulia.
El 19 de septiembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 470-2013 de fecha 28 de junio de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
|