REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 499-06
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 499-06 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República contra la sociedad de comercio MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES, C.A (MEICA) en relación con la Resolución culminatoria de Sumario signada con letras y números RZ-SA-2005-500015 de fecha 29 de octubre de 2005 emanada de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fechas 4 de abril y mayo de 2006, la abogada BARBARA GARCIA en su condición de apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República diligenció solicitando el pronunciamiento sobre la admisión del presente juicio.
En fecha 31 de mayo de 2006, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia del estado en que se encuentra el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la expresada contribuyente en contra la República y el cual se sustancia bajo el Expediente No. 406-05.
En fecha 8 de noviembre de 2006, la abogada BARBARA GARCIA, con el carácter acreditado en autos consignó mediante diligencia el libelo de la demanda reformado a los fines de admisión.
En fecha 12 de diciembre de 2006 y 10 de enero de 2007, la abogada BARBARA GARCIA con el carácter acreditado en autos diligenció solicitando el pronunciamiento sobre la intimación de la contribuyente.
En fecha 12 de febrero de 2007, mediante Resolución No. 035-2007 emanada de este Juzgado se admitió la presente demanda de Cobro de Creditos Fiscales.
En fecha 22 de febrero de 2007, la abogada BARBARA GARCIA, con el carácter acreditado en autos diligenció solicitando el libramiento del decreto de embargo ejecutivo a los fines legales y procesales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 2007, se dictó decretó de medida bajo el No. 046-2007 por la cantidad de Bs. UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.174.059.871,60) y se libró Despacho Comisorio y Oficio No. 112-2007, el cual fue consignado por el alguacil natural en fecha 26 de abril de 2007.
En fecha 12 de agosto de 2011, el abogado CARLOS L. VELÁSQUEZ B. en su carácter de apoderado sustituto de la Procuraduría General de la República diligenció ratificando en todas sus partes las solicitudes presentadas en fechas 16/7/2007, 25/7/2007 y 17/9/2007 respecto al planteamiento formulado por la representación fiscal, en relación a que se fije nuevamente día y hora para el traslado del Tribunal para practicar la inspección judicial, en atención a lo cual en fecha 16 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto fijando día y hora para la intimación de la contribuyente demandada.
En fecha 16 de octubre de 2012, este Juzgado por Resolución Nro. 217-2012 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso
En fecha 6 de noviembre de 2012 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y Boleta de notificación a la contribuyente.
El 22 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada y el 10 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro. 004574 de fecha 19 de febrero de 2009
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 263-2008 del 12 de agosto de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb