REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de octubre de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 468-06
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 468-06-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2006 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Alfredo Ekmeiro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.154 actuando en representación de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS MILAGROCARDS, C.A.”, asistido por el abogado Jesús Luzardo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.813.623. El Recurso Jerárquico fue intentado el 30 de abril de 2004 en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-4045000055 de fecha 26 de enero de 2004. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2005-0844 de fecha 21 de julio de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (19-01-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario..
En fecha 27 de enero de 2006 se libró boleta de notificación a la recurrente. El 20 de abril de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida boleta recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Jesús Luzardo quien se identificó con la cedula de identidad No.7.813.623 como encargado de la empresa contribuyente.
El 20 de abril de 2009 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, presenta diligencia donde consigna copia certificada de documento poder que acredita su representación, y solicita al Tribunal que declare la perención de la instancia.
El 27 de abril de 2004 este Tribunal dictó resolución Nro. 077-2009 donde declaro la perención de la instancia.
El 4 de noviembre de 2009 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y a la recurrente.
El 19 de enero de 2010 el Alguacil consigno la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 20 de noviembre de 2012 consigno la boleta de notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión 077-2009 y del 27 de abril de 2009, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
|