REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 436-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 436-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada Nanci Méndez de Cañizalez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.077.965 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.643, actuando representación de la sociedad de comercio WOOD GROUP WIRELINE SERVICE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa GAG-5010-LAJ-2005-00159 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz.
El 17 de mayo de 2006, este Tribunal se declara Competente para conocer el presente recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y a la Gerente de La Aduana Principal de Guanta.
El 18 de julio de 2006, la abogada Nancy Méndez de Cañizalez, sustituye poder reservándose su ejercicio en la persona del abogado Jesús Aranaga.
El 11 de mayo de 2007, se libraron los oficios de notificación Nos. 233-2007, 234-2007, 235-2007 y 236-2007 dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y a la Gerente de la aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz.
El 14 de mayo de 2007 se libró despacho y oficio No. 237-2007, dirigido al Juzgado Superior de Lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
El 20 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado consigna la notificación del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 06 de julio de 2007 consigna la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica. y el 10 de julio de 2007 deja constancia de haber enviado mediante el Instituto Postal Telegráfico la notificación del Contralor General de la Republica.
El 17 de julio de 2007 se reciben las resultas de la notificación, del Contralor general de la Republica igualmente el 28 de septiembre de 2007 se recibió oficio emanado de la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica
En fechas 01 de octubre de 2008, 07 de noviembre de 2008, 16 de marzo de 2009 y 07 de octubre de 2009 la abogada Nivia Bracho, en representación de la Republica presento diligencias solicitando la perención.
En fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado por Resolución Nro. 134-2010 declaró la extinguido el presente proceso
En fecha 20 de mayo de 2010 se libraron las boletas de notificación dirigidas a la Procuradora General de la Republica y Boleta de notificación a la contribuyente.
El 20 de septiembre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica y el 6 de diciembre de 2010 boleta de notificación a la contribuyente debidamente practicadas.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 134-2009 del 12 de mayo de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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