REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 204-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 204-04 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al recurso contencioso tributario interpuesto por Javid Raydan Romero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.524.233, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA LA PARAGÜITA S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado del Zulia, el día 23 de diciembre de 1991, bajo el No. 41, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30096572-4. El Recurso fue intentado en contra del acto administrativo contenidos en la Resolución No. RZ-DF-807 sin fecha, emanada del Jefe de la División de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (08-07-2004) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente así como a la Procuradora General de la República así como a los ciudadanos Contralor General de la Republica y al Fiscal General de la Republica.
El día 20 de julio de 2004 se libro boleta de notificación al recurrente, En fecha 04 de agosto de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele imposible la practica de notificación.
En fecha 08 de mayo de 2006 este tribunal dicto resolución No. 094-2006, donde acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente
El 22 de enero de 2007 la secretaria de este tribunal dejo constancia de la fijación del mencionado cartel en el domicilio de la contribuyente recurrente y a las puertas de este Tribunal. Y, el 16 de junio de 2007 dejo constancia del retiro del mencionado cartel.
En fecha 12 de agosto de 2008, este Juzgado por Resolución Nro. 263-2008 declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 28 de octubre de 2008 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y Boleta de notificación a la contribuyente.
El 22 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada y el 10 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro. 004574 de fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación a la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 263-2008 del 12 de agosto de 2018, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb