REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 16 de octubre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 443-05
Firme

En el recurso contencioso tributario presentado el 03 de noviembre de 2005 por el ciudadano EGNOL RAFAEL GARCÍA CARO, portador de la cédula de identidad No. 2.771.451, actuando en su carácter de Presidente de “CAFETÍN CENTRAL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el No. 75, Tomo 1-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30652763-0 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado DANIEL FARÍA CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.594, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas con los Nros. N-5045001455, N-5045001456, N-5045001454 y N-50450015804, y de sus respectivas planillas de pago, todas de fecha 04 de agosto de 2005, emanadas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multas e intereses moratorios generados por incumplimiento de deberes formales. En la misma fecha en que se le dio entrada se ordenaron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario; y Gerente Regional del SENIAT.
El recurso fue admitido el 30 de marzo de 2006. No hubo promoción de pruebas de ninguna de las partes. Posteriormente, el 27 de junio de 2006 el abogado JOSÉ G. SEGOVIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73484, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció consignando copia certificada de poder que acredita su representación y del expediente administrativo que sustanció las resoluciones impugnadas.
El 12 de julio de 2006 la Abogada ELENA ORIA MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.568, en nombre de la República, presentó escrito de Informes. No hubo Observaciones. El 01 de noviembre de 2006, se difirió el lapso de sentencia.
El 30 de noviembre de 2006 este Tribunal según Resolución Nro. 227-2006 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente CAFETIN CENTRAL, C.A..
El 6 de diciembre de 2006 se libró boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica.
El 22 de enero de 2007 el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderada judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal.
El 26 de abril de 2007 el Alguacil consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 3 de junio de 2008 mediante resolución Nro. 187-2008 dictó aclaratoria de la sentencia 227-06 y el 16 de febrero de 2009, se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de febrero el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la republica o a cualquiera de sus apoderados judiciales y en fechas 5 y 17 de marzo de 2013 consigno las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica y Gerente Regional de Tributos Internos.
El 22 de marzo de 2010, la abogada Barbara Garcia presento diligencia donde señalo la cancelación de las obligaciones adeudada por la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 8 30 de noviembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, dieciseis (16) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-