REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 457-05
Homologación
El día 23 de noviembre de 2005, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por la ciudadana Eva Angelina Morales de Velarde, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.839.022, asistida por la abogada Maria Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 23.402, y actuando, la primera de las mencionadas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Inmobiliaria Morales, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 23/04/1991 bajo el No. 15 Tomo 1-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30002977-8. El Recurso Jerárquico fue interpuesto por la contribuyente contra la Resoluciones identificadas con letras y números GRTIRZ-DFGC-3268, GRTIRZ-DFGC-3269 GRTIRZ-DFGC-3270 y GRTIRZ-DFGC-3271, y las planillas de liquidación q de ellas derivan.
Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto; tal como se evidencia de actas; por tanto, es en contra de la mencionada resolución que resuelve el jerárquico, que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En el auto de entrada se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 9 de abril de 2010 la abogada Bárbara García Chacin en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó documento poder que acredita su representación y señalo que la contribuyente procedió a cancelar voluntariamente las obligaciones exigidas mediante el acto administrativo impugnado.
El 27 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunalñ consignó la boleta de notificación librada a la recurrente recibida firmada y sellada.
El 16 de enero de 2013 la ciudadana Eva Angelina Morales en su carácter de representante legal de la contribuyente, asistida por el abogado Oscar Velarde Rincón presentó escrito en cual señala que visto el planteamiento realizado por la representación fiscal donde se demuestra la cancelación de las obligaciones adeudadas por parte de la sociedad de comercio INMOBILIARIA MORALES, C.A. y solicita al Tribunal ordene el archivo del expediente.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 457-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Consideraciones para Decidir
La ciudadana Evangelina Morales en su carácter de apoderado Judicial de la Recurrente, mediante escrito manifestó que había cancelado las obligaciones relativas al acto impugnado en le presente recurso y solicita se ordene el archivo del expediente.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el presente caso 2013 la ciudadana Eva Angelina Morales en su carácter de representante legal de la contribuyente, asistida por el abogado Oscar Velarde Rincón presentó escrito en cual señala que visto el planteamiento realizado por la representación fiscal donde se demuestra la cancelación de las obligaciones adeudadas por parte de la sociedad de comercio INMOBILIARIA MORALES, C.A. y solicita al Tribunal ordene el archivo del expediente
Siendo así, en virtud que el abogado que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso interpuesto por la ciudadana Eva Angelina Morales de Velarde, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.839.022, asistida por la abogada Maria Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 23.402, y actuando, la primera de las mencionadas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “Inmobiliaria Morales, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia en fecha 23/04/1991 bajo el No. 15 Tomo 1-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30002977-8.
Regístrese, Notifíquese .Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince ( 15) días del mes de octubre del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._______-2013.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
ICJ/an
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