REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 15 de octubre de 2013
203° - 154°



Exp. Nro. 133-04
Firme
La presente causa es contentiva tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Nueva Optica Perija, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nro 21, tomo 9-A, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro J.3045022-6; contra de las Resoluciónes signada con letras y números GRTIRZ-DFC-MCH-0069; GRTIRZ-DFC-MCH-0070; GRTIRZ-DFC-MCH-0071 Y GRTIRZ-DFC-MCH-0072, todos de fecha 4 de junio de 1998, emitidas de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 10 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 133-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la Republica y comisionar al Juzgado Superior Octavo de lo contencioso Tributario de la Región Capital.
El 19 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente, y se comisiono al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica de la referida notificación concediéndole dos (2) días como termino de distancia
En fecha 9 de agosto de 2005 el alguacil de este Tribunal consigno oficio Nro 233-4 referido a la comisión remitida al Juzgado anteriormente enunciado. En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas de la comisión conferida, indicándose la imposibilidad de localización del representante de la contribuyente, en virtud de lo cual este Tribunal mediante Resolución de fecha 28 septiembre de 2005 acordó librar un cartel que se fijo a las fueras del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente cuya practica se realiza los días 23 de noviembre de 2005 y el 16 de octubre del 2006 y en fecha 13 de diciembre de 2006 se realizo el retiro del cartel de la cartelera del tribunal
El 21 de octubre de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 304-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y el 17 de septiembre se libraron las notificaciones dirigidas a la contribuyente y a la procuradora de la Republica
El 25 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En fecha 12 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 19 de septiembre de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 555-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 1 de octubre de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente el 23 de septiembre de 2013
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial aprecia que ha transcurrido el lapso para apelas a que se contrae el articulo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ningunas de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelas y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 304-2008 de fecha 21 de octubre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuando no hay mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.






Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/ lb