REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 408-05
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 408-05 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Jorge Ferrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.201, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio LÁCTEOS SAN SIMÓN, C.A., (LASANSICA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 30, Tomo 12-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30207921-7, contra el acto administrativo contenido en el Reparo distinguido con letras y números 05-01-R-05-019 del 15 de junio de 2005 y el Acta de Reparo Nro. 05-01-1772 emanada del Director de Control del Sector de la Economía de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de la Contraloría General de la República, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuarenta y Un Mil Cien Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 41.100,06), por concepto de impuestos de importación, tasa por servicios de aduana y sanción de multa.
El 23 de septiembre de 2005 se libraron los Oficios de notificación de Ley, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, Director de Control del Sector de la Economía de la Contraloría General de la República y Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo; siendo el 28 de noviembre de 2005, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las referidas notificaciones.
En fecha 12 de diciembre de 2005 este Tribunal recibió la constancias de remisión del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) Nros. 117241 y 117243, correspondientes a la notificación del Contralor General de la República y del Director de Control del Sector de la Economía de la Contraloría General de la República.
El 13 de diciembre de 2005 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de enero de 2006 se recibió Oficio Nro. 04-00-002 del 6 de enero de 2006 mediante el cual la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, remitió el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 3 de febrero de 2006 este Tribunal mediante decisión Nro. 030-2006 admitió el recurso bajo examen.
En fecha 10 de febrero de 2006 el abogado Jorge Ferrero, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 6 de marzo de 2006, mediante resolución Nro. 050-2006.
El 30 de marzo de 2006 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 001001-N, de fecha 23 de marzo de 2006, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación de la recepción del recurso.
En fecha 12 de mayo de 2006 las abogadas Rose Vitoria e Iris Guerra, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.893 y 18.683, por la Contraloría y el abogado Jorge Ferrero, antes identificado, por la contribuyente, presentaron sus escritos de Informes.
El 30 de abril de 2012 este Juzgado dictó decisión definitiva Nro. 087-2012 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso bajo estudio, ordenando la notificación de las partes interesadas.
El 7 de mayo de 2012 se libraron las notificaciones a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, Procuraduría y Contraloría General de la República y la contribuyente.
En fecha 8 de junio de 2012 los abogados Eliany Días y José Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.522 y 131.140 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General de la República, solicitaron copia certificada de la decisión definitiva de la causa; quedando de tal manera notificados tácitamente.
En fechas 5, 20 y 25 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de la contribuyente, Procuradora General de la República y Gerencia de la Aduana Principal, respectivamente.
Ahora bien, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de abril de 2012, relativa a la sentencia definitiva de la causa y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-
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