REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 399-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 399-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados LUIS QUERALES ROMERO, DIMAS LÓPEZ VALBUENA y CARLOS VILLALOBOS RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 13.970 y 82.691, respectivamente, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente ACC ACCESORIOS CELULARES, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de abril de 2001, anotada bajo el No. 04, tomo 17-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 28 de julio de 2005 el Tribunal según Resolución No. 197-05, en la cual admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente ACC ACCESORIOS CELULARES, C. A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano RICARDO RIOS BOZO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.806.802, para que apercibida de ejecución pague al Municipio Maracaibo del Estado Zulia las cantidades adeudadas. Asimismo, en dicha resolución, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.


El 27 de septiembre de 2005, se recibió oficio No. C-2.843-311 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.

En fecha 03 de octubre de 2005, el Tribunal dictó Resolución No. 270-05 en la cual le requirió a la parte actora consigne en un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en actas su notificación, autorización para transigir en el presente proceso, resolución que fue notificada en fecha 25 de septiembre de 2007.
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Juzgado por Resolución Nro. 235-2009 declaró la extinguido el presente proceso
En la fecha 21 de febrero de 2011 se libro boleta al Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 22 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 235-2009 del 22 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb