REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 376-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 376-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Zaida Josefina García de González Calvo de Chirinos Dalis Teresa titular de la cédula de identidad Nro. 4.664.014 actuando con el carácter de Gerente de la sociedad de comercio AUTO ESCAPE SILENCAR S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro, J-070387777 contra de las Resoluciones signadas con letras y números RZ-DF- 4045000258, 4045000259, 4045000259, 4045001469 y 4045001470 todas de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 13 de junio de 2005 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. El 16 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 16 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle practicado la notificación en la persona de la ciudadana Maria Cepeda en su carácter de Secretaria. En fecha 27 de febrero de 2008 la abogada Omayra Sanki manifestó que la contribuyente había cancelado todas las obligaciones tributarias.
En fecha 30 de noviembre de 2006 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 228-2006 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 21 de abril de 2008 este tribunal mediante Resolución Nro 125-2008 acordó librar boleta de notificación a fin de que conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento
En fecha 21 de abril de 2008 se libro boleta a la contribuyente. El 22 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En fecha 23 de abril de 2010, este Juzgado por Resolución Nro. 121-2010 declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal.
En la fecha 11 de mayo de 2010 se libro boleta a la recurrente y oficio a la Procuradora General de la Republica. En fecha 8 de mayo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada, y en fecha 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 121-2010 del 23 de abril de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb