REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1454-12
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 18 de octubre de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Alberto Enrique Reyes, asistido por el abogado Julio Cesar Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.643 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Servicio Auto Central, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 6 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 1 Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/MF-2012-000307 de fecha 4 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/847/2011-00629 de fecha 30 de mayo de 2011 emitida con ocasión del procedimiento de verificación de deberes formales relizado a la contribuyente correspondiente a los períodos de imposición enero 2009 a junio 2009.
El 9 de mayo de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de agosto de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 8 de agosto de 2011 el ciudadano Alberto Reyes en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Servicio Auto Central , C.A. presentó recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana contra las resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/847/2011-00629 del 30 de mayo de 2011 y sus correspondientes planillas de liquidación por un monto expresado en moneda actual de Veinticuatro Mil Quinientos Diez Bolívares (Bs. 24.510).

En fecha de septiembre de 2012, mediante Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2012-000307 la Gerencia de Regional de tributos Internos de la región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 13 de septiembre de 2012 en la persona del ciudadano Alberto Reyes, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 16.689.985, en su carácter de Presidente; en consecuencia, la notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 14 de septiembre de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 18 de octubre de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: ; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/MF-2012-000307 de fecha 4 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/847/2011-00629 de fecha 30 de mayo de 2011 emitida con ocasión del procedimiento de verificación de deberes formales relizado a la contribuyente correspondiente a los períodos de imposición enero 2009 a junio 2009
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Alberto Enrique Reyes, asistido por el abogado Julio Cesar Rosales , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.643 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Servicio Auto Central, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 6 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 1 Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9, manifiesta que actúa en representación de la recurrente consigna copia del acta constitutiva de la mencionada empresa, tal como se evidencia desde el folio 21 al folio 26 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el Alberto Enrique Reyes, asistido por el abogado Julio Cesar Rosales , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.643 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Servicio Auto Central, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 6 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 1 Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/MF-2012-000307 de fecha 4 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de sanción identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/847/2011-00629 de fecha 30 de mayo de 2011 emitida con ocasión del procedimiento de verificación de deberes formales relizado a la contribuyente correspondiente a los períodos de imposición enero 2009 a junio 2009.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,

ICJ/an