REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 377-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 377-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Mario Eudaldo Caricola Montiel titular de la cédula de identidad No. 9.783 actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad de comercio ORGANIZACIÓN L.TOMASICCHIO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30157516-4 y asistido por la abogado Luciano De J.Lubo , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.817 contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00327 de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 13 de junio de 2005 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. El 16 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 12 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido practicado la notificación en la persona de la ciudadana Katherin Torres en su carácter de secretaria. En fecha 20 de octubre de 2006 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 249-2006 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 22 de enero de 2007, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación. En fecha 2 de octubre de 2009, este Juzgado por Resolución Nro. 295-2009 declaró la perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En la misma fecha se libro boleta a la recurrente y oficio a la Procuradora General de la Republica. En fecha 3 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada, y en fecha 8 de enero de 2010 se recibió oficio Nro. 008048 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 295-2009 del 2 de octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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