REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 367-05
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 367-05 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto, por la ciudadana Xiomara Jove Boscan, titular de la cédula de identidad Nro. 5.124.817, actuando en su carácter representante de la sociedad de comercio FESTEJOS Y LICORES EL ROSARIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30154534-6, contra la Resolución distinguida con letras y números RZ-DF-0239 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dio lugar a las planillas de liquidación Nros. 04-10-01-2-47-001596, 04-10-01-2-47-001597, 04-10-01-2-47-001598, 04-10-01-2-47-001510 y 04-10-01-2-47-001157 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
En fecha 9 de julio de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 16 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 15 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a las actas el original de la misma.
El 23 de jmayo de 2007 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 144-2004 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 20 de mayo de 2008, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación; siendo el 2 de julio de 2008 cuando la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 30 de septiembre de 2009, este Juzgado por Resolución Nro. 279-2009 declaró la perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En la misma fecha se libro boleta a la recurrente y oficio a la Procuradora General de la Republica. En fecha 7 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
En fecha 5 de febrero de 2013 el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 279-2009 del 30 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb