REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1342-11
Homologación


Se le dio entrada en fecha 16 de julio de 2010 a recurso contencioso tributario, presentado por el abogado Edmundo José Arias Ferrer, portador de la cédula de identidad Nro. 7.886.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de febrero de 1985, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 5-A, en contra de la Resolución signada con letras y números DA-0561-2010 de fecha 1 de septiembre de 2011, emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario DHM-LM-GT-0034-2009.
Recibido el recurso contencioso tributario, se ordenaron las notificaciones correspondientes; cuyas resultas fueron agregadas el 10 de noviembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012 el abogado Rafael Romero Pírela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.338, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento poder que consignó en el acto, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario; ordenándose abrir la articulación probatoria prevista en el primer aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Cumplidos los lapsos de ley, el 30 de enero de 2012 se declaró improcedente la solicitud del Municipio de que se tramite el asunto como de mero derecho y en consecuencia se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 3 de febrero de 2012 el abogado Ramón Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.731, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presento escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario concerniente a la transacción judicial.
En la misma fecha (3-02-2012) este Tribunal dictó auto ordenando notificar al Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de la celebración de la transacción judicial presentada por la contribuyente.
El 6 de febrero de 2012 el abogado Rafael Romero, por el Municipio se dio por notificado. En fecha 8 de febrero de 2012 el apoderado el Municipio Cabimas del Estado Zulia Rafael Romero, sustituyó poder en la abogada Moraima García Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.560.
En fecha 8 de mayo de 2012 el abogado Rafael Romero, por el Municipio Cabimas, presentó escrito solicitando la continuación del proceso, en virtud del transcurso de los 90 días de suspensión fijados por el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que se haya formalizado una oferta aceptable.
El 31 de mayo de 2012 este Tribunal dictó auto ordenando la realización de un cómputo a los fines de determinar el estado de la causa.
El 19 de julio de 2012 los abogados Edmundo Arias Ferrer por la contribuyente y Moraima García Barreto por el Municipio Cabimas, diligenciaron solicitando de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por 25 días de despacho; solicitud acordada por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 5 de octubre de 2012 este Tribunal dictó auto dejando constancia del inicio del lapso para sentenciar. El 5 de agosto de 2013, el abogado Edmundo Arias Ferrer por la contribuyente, diligenció solicitando el avocamiento de la Jueza Temporal; solicitud proveída en la misma fecha.
El 8 de octubre de 2013 los abogados Rafael Romero, por el Municipio Cabimas del Estado y Edmundo Arias, por la contribuyente, presentaron escrito de transacción judicial para poner fin al juicio, y solicitaron se homologue la misma.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
Antecedentes
Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, a la contribuyente Hospital El Rosario, C.A. en fecha 25 de agosto de 2009 se le formulo reparo fiscal DHM-LM-GT-0034-2009.
Contra dicho reparo el 14 de diciembre de 2009, fue interpuesto escrito de descargos ante la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue resuelto mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificado con letras y números DHM-LM-GT-0034-2009 del 28 de enero de 2010, donde se declaró sin lugar dichos descargos.
En fecha 10 de marzo de 2010 la contribuyente interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificado con letras y números DHM-LM-GT-0034-2009.
El 1 de septiembre de 2011 el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia emitió Resolución DA-0561-2010, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico.
Consideraciones para Decidir
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DA-0561-2010 de fecha 1 de septiembre de 2011, emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de sentencia definitiva, la contribuyente y el Municipio consignan acuerdo de transacción judicial y solicitan se homologue dicho acuerdo.
A este respecto, observa el Tribunal que los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Tributario de 2001 establecen:
“Artículo 305: Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo, la cual deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.
Artículo 306: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos establecidos al efecto en el Código Orgánico Tributario:
“Artículo 310: Si la Administración Tributaria considera procedente la transacción propuesta, redactará el acuerdo correspondiente y lo comunicará al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior.
El interesado responderá por escrito a la Administración Tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, si se acoge o no al acuerdo comunicado.
En caso que el acuerdo no fuese aceptado por el interesado, el Tribunal ordenará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.
Artículo 311: La Administración Tributaria conjuntamente con el interesado suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el Tribunal pondrá fin al juicio.
En el presente caso, las partes involucradas, la contribuyente Hospital El Rosario, C.A. y el Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscribieron el acuerdo de transacción judicial, del cual solicitan su homologación ante este Tribunal.
En razón de lo cual, visto que las personas que representan judicialmente a las partes, han manifestado su voluntad a través de la mencionada transacción judicial y que la transacción no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se homologa y da por consumado el convenio de transacción judicial presentado por la contribuyente Hospital El Rosario, C.A. y el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes representadas por sus apoderados judiciales Edmundo Arias Ferrer y Rafael Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.759 y 11.338 respectivamente, y le da el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas en el proceso, el Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia tributaria por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Tributario, establece en el artículo 277 lo siguiente: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”.
En razón de lo anterior, en el dispositivo del caso, se eximirá del pago de costas a la contribuyente Hospital El Rosario, C.A. Así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario intentado por HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de febrero de 1985, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 5-A, en contra de la Resolución signada con letras y números DA-0561-2010 de fecha 1 de septiembre de 2011, emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario DHM-LM-GT-0034-2009, que se sustancia bajo expediente Nro. 1342-11, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el convenio de transacción judicial presentado por la contribuyente Hospital El Rosario, C.A. y el Municipio Cabimas del Estado Zulia, partes representadas por sus apoderados judiciales Edmundo Arias Ferrer y Rafael Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.759 y 11.338 respectivamente, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _________ - 2013.
ICJ/mtdlr.-