REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 10 de octubre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 039-05
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Jesús Rojas Primera portador de la cedula de identidad Nro., 7.760.293 con el carácter de presidente de la sociedad de comercio FOTO BELLA MARY, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J30728341-6 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de julio de 200, bajo el Nro. 46 Tomo 30-A contra la Resolución Nro RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01804 de fecha 15 de septiembre de 2003 emanada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de julio de 2003, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 303-05 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. El 29 de enero de 2004 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la recurrente debidamente practicada.
El 20 de octubre de 2004 la abogada Barbara Garcia consigno escrito manifestando que la contribuyente de manera voluntaria presento ante la coordinación de cobro la cancelación de las obligaciones tributarias.
El 22 de octubre de 2004 se libro boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
El 28 de septiembre de 2005 este Tribunal mediante resolución Nro 239-2005 declaro inadmisible el recurso contencioso tributario y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 24 de mayo de 2007 se libro boleta de notificación a la contribuyente. En fecha 17 de septiembre de 2013 se dejo sin efecto la boleta a la recurrente librada en fecha 24 de mayo de 2007
El 25 de septiembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente FOTO BELLLA MARY, S.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 239-2005 de fecha 28 de septiembre de 2005 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodriguez
Resolución Nro. ____________-2013.-
ICJ/lb
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodriguez
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