REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000169
PARTE ACTORA: JUANA COHINTA GARCÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANKLIN ELLYS PRADA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GABRIEL JOSÉ THERON ANTONI.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. LILIANIS CABELLO y la ABG. MARÍA G. PONTE LEÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000169, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, comparece la ciudadana JUANA COHINTA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.652.121 debidamente representada por el abogado FRANKLIN E. PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.939, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta , de fecha 05 de junio de 2013, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada, comparece el ciudadano GABRIEL JESÚS THERON ANTONI, como persona natural, asistido por las abogadas LILIANIS CABELLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.516 y la abogada MARÍA G. PONTE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado Nº 167.597.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo a los fines de poner fin al presente litigio. En tal sentido, presente el ciudadano GABRIEL JESÚS THERON ANTONI, en su condición de demandado, asistido por las abogadas LILIANIS CABELLO G. y MARÍA G. PONTE LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.516 y 167.597, respectivamente; reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y los conceptos laborales reclamados, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por los conceptos demandados, a la ciudadana JUANA COHINTA GARCÍA, antes identificada, la suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.150,oo), pagaderos de la siguiente manera: En fecha 15 de octubre de 2013, la cantidad de Dos Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 2.050,oo). En fecha 15 de noviembre de 2013, la cantidad de Dos Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 2.050,oo). Y en fecha 30 de noviembre de 2013, la cantidad restante de Dos Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 2.050,oo), por ante la sede de este Juzgado. En consecuencia, presente la cciudadana JUANA COHINTA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.446.829, debidamente representada por el abogado FRANKLIN E. PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.939, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y de igual forma manifiesta, que una vez le sean cancelados los montos acordados en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Por tal motivo, ambas partes declaran que el incumplimiento de uno, o cualquiera de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-